RG 4109 - Venta de bienes registrables

22292325 - ¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por la obligación de la emisión electrónica de comprobantes?
Fecha de publicación: 24/08/2017

Se encuentran alcanzadas por la obligación de emisión electrónica de comprobantes, las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.

Cuando se trate de sujetos alcanzados por la RG 2904/10 - obligados a la emisión de comprobantes electrónicos mediante notificación por juez administrativo -, los comprobantes electrónicos originales deberán emitirse de acuerdo con lo previsto en dicha norma y en la RG 4109/17.

Lo mencionado en los párrafos precedente será de aplicación para los comprobantes emitidos desde el primer día del mes de septiembre del año 2017

  • Fuente: Art. 1 RG 4109/17
22294374 - ¿Cómo se solicitan los comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 05/04/2023

La solicitud de comprobantes podrá efectuarse mediante:

a) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService". Se podrá obtener más información referente al método "Web services" ingresando aquí.

b) El servicio con clave fiscal nivel 3 o superior "Comprobantes en línea". Se podrá acceder a la guía paso a paso para operar el servicio aquí.

c) La aplicación para tablet o celular "Facturador Móvil". Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 4109/17 y Art. 7 RG 4291/18
22296423 - ¿Se deberá utilizar un punto de venta distinto?
Fecha de publicación: 24/08/2017

Sí, la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante Controlador Fiscal, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98 (Registro fiscal de imprentas y autoimpresores) y RG 1415/03 (Régimen de facturación y registración), y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.

Asimismo, los puntos de venta generados para el servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea" y "Web services" deberán ser distintos entre sí.

A los fines de habilitar los puntos de venta, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".

  • Fuente: Art. 3 RG 4109/17
22298472 - ¿Se puede solicitar más de un punto de venta?
Fecha de publicación: 24/08/2017

Si, en caso de resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.

A los fines de habilitar los puntos de venta, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".

  • Fuente: Art. 3 RG 4109/17
22300521 - ¿Qué datos adicionales deberán contener los comprobantes?
Fecha de publicación: 24/08/2017

En los comprobantes electrónicos solicitados para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como "Grupo Compradores", los siguientes datos respecto de cada comprador:

a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).

b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).

c) Porcentaje de la titularidad del bien.

Adicionalmente, en los campos correspondientes al "Comprador / Receptor del comprobante" deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 4109/17
22302570 - ¿A partir de que fecha deberán emitirse electrónicamente los comprobantes que respalden operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes?
Fecha de publicación: 24/08/2017

Los comprobantes que respalden operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes deberán emitirse electrónicamente a partir del primer día del mes de septiembre de 2017.

  • Fuente: Art. 8 RG 4109/17